Blog · 4 de noviembre de 2026

Influencers y clínicas estéticas: qué dice la ley

Una clínica estética puede colaborar con creadores de contenido, pero el trato habitual (un tratamiento gratis a cambio de que la influencer lo cuente y enseñe el resultado) choca con dos reglas: el Real Decreto 1907/1996 prohíbe aportar testimonios de personas famosas o de pacientes para inducir al consumo (artículo 4.7), y el Código de Deontología Médica dice que la publicidad médica no debe utilizar personas de notoriedad pública ni pacientes reales (artículo 89.3). Además, cualquier contenido pagado, aunque sea con un tratamiento, tiene que identificarse como publicidad.

Te explico por qué el trueque es el problema, qué cambia (y qué no) con la «ley de influencers» y qué colaboraciones sí puedes hacer.

El trueque «tratamiento por publicación»

Es la propuesta que más le llega a una clínica estética: «te hago un vídeo de mi tratamiento a cambio de hacérmelo gratis». Tiene dos problemas.

Es un testimonio

Una persona conocida contando a sus seguidores cómo le ha ido el tratamiento es exactamente lo que describe el artículo 4.7 del Real Decreto 1907/1996: testimonios de personas famosas o de pacientes como medio de inducción. Y el Código de Deontología Médica de 2022 lo repite para los médicos (artículo 89.3). Si además enseña el resultado, suma el problema del antes y después.

Es publicidad, aunque no haya dinero

Pagar con un tratamiento es pagar. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información exige que las comunicaciones comerciales por vía electrónica sean claramente identificables como tales, y que se sepa en nombre de quién se hacen (artículo 20). La Ley de Competencia Desleal considera engañoso promocionar un servicio pagando por ello sin que quede claro que es publicidad (artículo 26).

El Código de conducta sobre publicidad a través de influencers de Autocontrol, la Asociación Española de Anunciantes e IAB Spain, en vigor desde el 1 de octubre de 2025, explica cómo señalarlo en cada red y deja claro que la responsabilidad puede alcanzar a todas las partes, también al anunciante. Es decir, a tu clínica.

¿Y la «ley de influencers»?

La Ley General de Comunicación Audiovisual (artículo 94) y el Real Decreto 444/2024 imponen obligaciones extra a los «usuarios de especial relevancia». Pero el umbral es alto: ingresos de 300.000 € al año o más y más de un millón de seguidores en una plataforma, entre otros requisitos. Casi ninguna influencer gallega con la que colabore una clínica llega a eso.

Eso no significa que no haya reglas: la norma sanitaria, la de publicidad encubierta y el código deontológico se aplican igual a una cuenta de 5.000 seguidores que a una de un millón.

Qué colaboraciones sí puedes hacer

  • Que el médico explique el tratamiento. Una entrevista en la que la creadora pregunta y el médico responde (en qué consiste, para quién es, riesgos, recuperación) es información, no testimonio. Sin que ella se presente como paciente con resultados.
  • Contenido sobre la consulta: cómo es una valoración, qué preguntas hacer antes de un tratamiento, cómo comprobar que quien te trata es médico. Es útil y no vende un tratamiento concreto.
  • Siempre marcado como publicidad si hay pago, en dinero o en especie.
  • Sin nombres de medicamentos con receta ni de rellenos: tampoco en una colaboración. Lo explico en ¿puede una clínica anunciar el bótox?.
  • Si lo promocionas en Meta, dirigido a mayores de 18 años y sin insinuar una percepción negativa del cuerpo, como pide su política de salud y bienestar.

¿Y si el influencer es el médico?

Cada vez más médicos estéticos tienen su propia audiencia. Está permitido, con condiciones del código deontológico:

  • Publicar con rigor y con la identificación del autor (artículo 83.1).
  • No crear falsas expectativas ni confusión sobre la salud (artículo 83.2).
  • Declarar los patrocinios y los posibles conflictos de intereses (artículos 84.2 y 91.1). Si una marca de aparatología te paga o te regala un equipo, se dice.
  • En los anuncios, nombre, número de colegiado y especialidad inscrita (artículo 90). Y cuidado con la palabra «especialista»: lo explico en ¿se puede decir «especialista en medicina estética»?.

Lista para revisar antes de firmar una colaboración

  1. ¿Sale alguien contando su propio resultado? Si es así, no.
  2. ¿Se nombra un medicamento con receta o un producto de uso profesional? No.
  3. ¿Se promete un resultado o se insinúa que el cuerpo «necesita» arreglo? No.
  4. ¿Está marcado como publicidad, en el formato que pide cada red? Sí.
  5. ¿Habla el médico, identificado con su número de colegiado? Mejor.
  6. ¿Está todo por escrito, incluido quién revisa el contenido antes de publicarlo? Sí, y la última palabra la tiene el médico responsable.

Tienes el resto de normas en qué puede anunciar una clínica en Galicia, y lo que vale en anuncios de Instagram en Meta Ads para clínicas.

Esto no es asesoramiento legal: ante una colaboración concreta, consulta a tu colegio o a un abogado. Si quieres una estrategia de captación que no dependa de influencers, empieza por la auditoría gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regalar un tratamiento a una influencer a cambio de que lo publique?

Es lo que menos recomiendo. Que una persona conocida cuente su tratamiento es un testimonio, que prohíben el artículo 4.7 del Real Decreto 1907/1996 y el artículo 89.3 del Código de Deontología Médica. Además, el tratamiento gratis es un pago y el contenido tendría que marcarse como publicidad.

¿Tiene que poner «publicidad» si no le pago dinero?

Sí. Pagar con un tratamiento o un producto también es pagar. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información exige que las comunicaciones comerciales sean claramente identificables (artículo 20) y la Ley de Competencia Desleal considera engañosa la publicidad encubierta (artículo 26).

¿La ley de influencers afecta a una influencer local?

Las obligaciones extra del Real Decreto 444/2024 solo afectan a usuarios con 300.000 € de ingresos anuales y más de un millón de seguidores en una plataforma, entre otros requisitos. Pero la norma sanitaria, la de publicidad encubierta y el código deontológico se aplican a cualquier cuenta, tenga los seguidores que tenga.

¿Puede el médico de la clínica hacer contenido en redes?

Sí, con rigor, identificándose como autor, sin crear falsas expectativas y declarando patrocinios y conflictos de intereses (artículos 83, 84.2 y 91.1 del Código de Deontología Médica). En los anuncios, con su número de colegiado y su especialidad inscrita (artículo 90).

Fuentes

¿Lo vemos con tus datos?

Si tu clínica invierte en publicidad, te hago una auditoría gratuita: reviso tus campañas y cómo apareces en Google, y te digo por dónde empezaría. Más artículos en el blog.