Actualizada el 29 de octubre de 2026

Publicidad sanitaria: qué puede anunciar una clínica en Galicia

Una clínica puede anunciarse, pero no como cualquier negocio: la publicidad sanitaria tiene normas estatales, una norma gallega propia y, además, las políticas de Google y Meta. Este es el resumen que uso para revisar los anuncios de las clínicas con las que trabajo, con el enlace a cada norma al final.

No es asesoramiento jurídico. Ante un caso dudoso, consulta a la Consellería de Sanidade o a tu colegio profesional.

Lo que la ley pide a cualquier anuncio de una clínica

  • Objetivo, prudente y veraz: la publicidad de los servicios sanitarios tiene que respetar la base científica y no levantar falsas esperanzas (Ley 44/2003, artículo 44).
  • Nada sin autorizar ni sin evidencia: no se pueden anunciar actividades o productos sanitarios no autorizados, ni los que no han demostrado beneficio para la salud (Ley 44/2003, artículo 44).
  • Lo anunciado tiene que coincidir con la autorización sanitaria del centro. Cualquier otra publicidad necesita autorización previa (Real Decreto 1907/1996, artículo 6).

Lo que añade Galicia: el Decreto 97/1998

  • El anuncio identifica a quien se anuncia, persona o sociedad, y su domicilio o sede (artículo 2). No hacerlo es una infracción muy grave (artículo 10).
  • No atribuye resultados que no se correspondan con la realidad, no crea expectativas que no se puedan cumplir y no afirma nada que no se pueda probar científicamente (artículo 3).
  • Advierte de los riesgos cuando haga falta y no anima a dejar un tratamiento ni a prescindir del médico (artículo 3).
  • El anunciante tiene las pruebas de lo que dice antes de publicarlo y guarda el anuncio seis meses después de la campaña (artículo 4).
  • No necesita autorización previa, salvo que otra norma la pida (artículo 7).

Lo que no se puede anunciar al público

  • Medicamentos con receta. Solo se pueden anunciar los que se usan sin que un médico diagnostique, recete o siga el tratamiento (Real Decreto Legislativo 1/2015, artículo 80.1). Es el caso de la toxina botulínica.
  • Productos sanitarios que solo aplica un profesional, como un relleno inyectable o un implante. La publicidad de las técnicas que dependen de ellos sigue los mismos criterios (artículo 80, apartados 7 y 8).
  • En la publicidad con pretendida finalidad sanitaria: prometer un alivio o una curación seguros, usar testimonios de profesionales, famosos o pacientes, o presentar una autorización sanitaria como aval (Real Decreto 1907/1996, artículo 4).

Lo que añaden Google y Meta

  • Google revisa los anuncios de salud con su política de asistencia sanitaria y medicamentos. En España no deja promocionar medicamentos con receta, ni en el anuncio ni en la página de destino.
  • Google tampoco deja segmentar por datos de salud: por ejemplo, volver a mostrar anuncios a quien visitó la página de un tratamiento.
  • Meta solo permite dirigir anuncios de procedimientos estéticos y de pérdida de peso a mayores de 18 años, sin sugerir una imagen negativa del propio cuerpo, y no admite fotos de antes y después en los de pérdida de peso.

Un anuncio que incumple estas políticas se rechaza y no sale hasta que se corrige. Si se repite, la cuenta puede acabar suspendida.

En la práctica: cómo reviso un anuncio

  • ¿Dice quién se anuncia y dónde está? Si no, no se publica.
  • ¿Promete un resultado o una curación? Fuera.
  • ¿Nombra un medicamento con receta o un producto que solo aplica un profesional? Se anuncia la consulta y el problema que trata, no el producto.
  • ¿Lo que se anuncia está en la autorización sanitaria de la clínica?
  • ¿Lleva testimonios de pacientes, famosos o fotos de antes y después? Fuera del anuncio.
  • ¿Se puede probar cada dato? La prueba y el anuncio se guardan seis meses después de la campaña.
  • ¿Lo ha aprobado el médico? Los contenidos médicos los aprueba la clínica.

Preguntas frecuentes

¿Necesita autorización previa la publicidad de una clínica en Galicia?

En general, no: el Decreto 97/1998 solo la exige cuando otra norma lo pide. Pero lo que se anuncia tiene que ajustarse a la autorización sanitaria de la clínica, y la publicidad que vaya más allá sí necesita autorización previa (Real Decreto 1907/1996, artículo 6).

¿Qué datos tiene que llevar el anuncio de una clínica en Galicia?

Quién se anuncia (la persona o la sociedad) y su domicilio o sede (Decreto 97/1998, artículo 2). No identificarlo es una infracción muy grave. Además, el anunciante tiene que poder probar lo que dice y guardar el anuncio seis meses después de la campaña.

¿Se puede anunciar el bótox?

No como producto: la toxina botulínica es un medicamento con receta, y la ley solo permite anunciar al público los medicamentos que se usan sin receta (artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2015). Google tampoco lo permite en España. Se puede anunciar la consulta de medicina estética y el problema que trata.

¿Puedo usar testimonios de pacientes en mis anuncios?

En la publicidad con pretendida finalidad sanitaria, el Real Decreto 1907/1996 prohíbe los testimonios de profesionales sanitarios, de famosos y de pacientes reales o supuestos (artículo 4). Lo prudente es no usarlos.

¿Quién controla la publicidad sanitaria en Galicia?

La Consellería de Sanidade. Puede pedir que se corrija o se retire un anuncio, ordenar que se retire de inmediato si hay un riesgo grave para la salud y sancionar los incumplimientos (Decreto 97/1998).

Normas citadas

Por especialidad

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