Blog · 29 de octubre de 2026
Meta Ads para clínicas: qué se puede anunciar en Facebook e Instagram
Sí, una clínica puede anunciarse en Facebook e Instagram, pero con más límites que una tienda. Meta no deja que el anuncio dé a entender que la persona tiene una enfermedad («¿Te duele la espalda?»), obliga a dirigir los anuncios de tratamientos estéticos a mayores de 18 años y no permite mensajes que hagan sentir mal a alguien con su cuerpo. A eso se suman las normas sanitarias: en España, el Real Decreto 1907/1996 y, en Galicia, el Decreto 97/1998. Meta funciona mejor para tratamientos que se deciden con calma; para quien ya busca especialista, suele rendir más Google Ads.
Te cuento qué se puede anunciar, cómo escribir los anuncios y cuándo compensa.
Lo que no deja Meta
Aludir a la salud de quien ve el anuncio. La política de atributos personales no permite que el texto afirme o insinúe que la persona tiene una enfermedad, física o mental. Es la norma que más anuncios de clínicas tumba.
| No | Sí |
|---|---|
| «¿Sufres dolor de rodilla?» | «Consulta de traumatología en Lugo, con cita esta semana» |
| «¿Tienes acné?» | «Dermatología médica en Vigo: acné, manchas y lunares» |
| «Deja de esconder tus arrugas» | «Medicina estética en A Coruña: primera valoración con el médico» |
Hacer sentir mal a alguien con su aspecto. Según su política de salud y bienestar, los anuncios no pueden insinuar una percepción negativa de uno mismo ni presentar un cuerpo «perfecto» al que aspirar. Los de productos, procedimientos o cirugías estéticas tienen que dirigirse a mayores de 18 años. Si tu clínica es de estética, tienes lo propio del sector en Google Ads para medicina estética.
Anunciar medicamentos con receta. Aquí manda la ley española: solo se pueden anunciar al público los medicamentos sin receta (artículo 80 del Real Decreto Legislativo 1/2015). Se anuncia la consulta y el problema, no el medicamento ni su marca.
Lo que añaden las normas sanitarias
Un anuncio en Instagram es publicidad sanitaria igual que uno en el periódico. En Galicia, el Decreto 97/1998 pide, entre otras cosas:
- Identificar a la clínica y su domicilio en el anuncio (artículo 2). En redes, lo práctico es que salgan en el anuncio o en la página a la que lleva.
- No atribuir resultados que no se correspondan con la realidad ni crear expectativas de salud que no se puedan cumplir (artículo 3). Las fotos de antes y después, en anuncios, mejor no.
- Poder probar lo que dice el anuncio y guardarlo seis meses después de terminar la campaña, por si la Consellería lo pide (artículo 4). Descarga tus anuncios cuando acabe cada campaña.
Lo tienes todo, norma a norma, en qué puede anunciar una clínica en Galicia.
¿Meta o Google?
Cada uno llega a un paciente distinto:
- Google Ads sale a quien ya busca: «traumatólogo Santiago», «oftalmólogo Ourense». Es la opción para consultas que se piden cuando hay un problema. Lo cuento en Google Ads para clínicas, y con datos de una especialidad en Google Ads para traumatólogos en Galicia.
- Meta Ads sale a quien no está buscando, pero puede interesarse: tratamientos estéticos, revisiones, programas que se deciden con calma. Necesita un buen anuncio, porque interrumpe.
Para muchas clínicas, lo sensato es empezar por Google y usar Meta para dos o tres tratamientos concretos. En la auditoría vemos por cuál empezar según tus servicios.
Antes de empezar, mira qué anuncia tu competencia en la Biblioteca de anuncios de Meta, donde cualquiera puede ver los anuncios activos de una página.
Cómo hacer que un anuncio de Meta traiga pacientes
- Un tratamiento por anuncio, con su ciudad. «Medicina estética» es demasiado amplio.
- La cara del médico. Un vídeo corto del médico explicando la consulta funciona mejor que una foto de archivo, y no promete nada.
- Una página para ese tratamiento, no la portada: qué es, quién lo hace, cuánto dura la consulta y cómo pedir cita. Es el recorrido que monto en los funnels para clínicas: página, formulario corto y seguimiento.
- Formularios cortos y sin datos de salud. Nombre, teléfono y qué consulta quiere. Si pides síntomas, tratas datos de salud, que el RGPD protege especialmente (artículo 9).
- Llamar pronto. Un contacto de Meta se enfría rápido: el mismo día, mejor.
- Medir citas, no «me gusta». Cuántos contactos llegan, cuántos piden cita y cuánto cuesta cada cita. Te explico cómo se mide en cómo saber cuántos pacientes te traen tus anuncios: lo de Google vale igual para Meta.
Cuánto invertir
Recomiendo un mínimo de 500 € al mes entre Google y Meta, que pagas directamente a cada plataforma. En Meta, mejor concentrarlo en pocos tratamientos que repartirlo en todos. La gestión va aparte: en webiñas, desde 550 €/mes y 750 € de puesta en marcha, sin IVA y sin permanencia. Tienes el detalle en cuánto cuesta Google Ads para una clínica.
Si ya te anuncias en Instagram o Facebook y no sabes si te trae pacientes, pide la auditoría gratuita: reviso tus campañas y te digo qué cambiaría.
Preguntas frecuentes
¿Una clínica puede anunciarse en Instagram?
Sí, siempre que cumpla las normas de Meta y las sanitarias. El anuncio no puede insinuar que la persona tiene una enfermedad, los de tratamientos estéticos solo pueden ir a mayores de 18 años y, en Galicia, tiene que identificar a la clínica y no prometer resultados.
¿Puedo poner fotos de antes y después en un anuncio de Meta?
En anuncios de clínicas, mejor no. Meta no permite mensajes que generen una percepción negativa del propio cuerpo, y la norma gallega prohíbe atribuir resultados que no se correspondan con la realidad o crear expectativas que no se puedan cumplir.
¿Qué es mejor para una clínica, Google Ads o Meta Ads?
Depende del tratamiento. Google Ads llega a quien ya busca un especialista y suele rendir más para consultas que se piden cuando hay un problema. Meta Ads sirve para tratamientos que se deciden con calma, como los estéticos.
¿Por qué me rechazan los anuncios de la clínica en Facebook?
Lo más habitual es la política de atributos personales: frases como «¿Sufres dolor de espalda?» dan a entender que la persona tiene una enfermedad. Habla de la consulta y del tratamiento, no de la persona que ve el anuncio.
Fuentes
- Meta: Normas de publicidad, infracciones de la privacidad y atributos personales
- Meta: Normas de publicidad, salud y bienestar
- Meta: Biblioteca de anuncios
- Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria (BOE)
- Decreto 97/1998, por el que se regula la publicidad sanitaria en Galicia (DOG), arts. 2, 3 y 4
- Real Decreto Legislativo 1/2015 (Ley de garantías y uso racional de los medicamentos), art. 80
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), art. 9
¿Lo vemos con tus datos?
Si tu clínica invierte en publicidad, te hago una auditoría gratuita: reviso tus campañas y cómo apareces en Google, y te digo por dónde empezaría. Más artículos en el blog.