Blog · 5 de noviembre de 2026
Los pacientes buscan fotos de implantes: ¿puedes enseñárselas?
Fotos de tu clínica, de tu equipo y explicaciones con ilustraciones o modelos, sí. Fotos de pacientes para enseñar resultados, como el antes y después, mejor no: en tu web o en tus redes son publicidad, y chocan con la norma gallega de publicidad sanitaria, con el código deontológico de los dentistas y con la protección de datos de salud. Y sin embargo los pacientes las buscan: «implantes dentales sin tornillos fotos» suma unas 140 búsquedas al mes en Galicia, y «implantes dentales fotos reales» e «Invisalign antes y después», unas 50 cada una (Planificador de Google Ads, noviembre de 2026).
Por qué las buscan
Quien va a ponerse un implante o una ortodoncia quiere imaginarse cómo será: cómo se ve, si se nota, qué aspecto tiene durante el tratamiento. Es una duda legítima. El problema no es la duda, es responderla con la boca de otro paciente como si fuera una promesa.
Lo que dice la norma
- Galicia. La publicidad sanitaria no puede atribuir resultados que no se correspondan con la realidad ni crear expectativas que no se puedan cumplir (Decreto 97/1998, artículo 3). Un antes y después elegido entre los mejores casos hace justo eso.
- España. En la publicidad con pretendida finalidad sanitaria están prohibidos los testimonios de pacientes (Real Decreto 1907/1996, artículo 4), y una foto de un paciente para enseñar su resultado funciona como un testimonio.
- El código deontológico. El Código Español de Ética y Deontología Dental considera contrario a la ética la explotación publicitaria de un éxito odontológico (artículo 87.3). Sí permite presentar casos fotografiados con fines docentes o de divulgación científica, con autorización explícita o conservando el anonimato (artículo 87.4). Una web comercial no es una revista científica.
Te lo resumo en publicidad sanitaria en Galicia, y lo traté para estética en fotos de antes y después: qué puede publicar una clínica estética.
Y además, protección de datos
La foto de la boca de un paciente es un dato personal si se le puede identificar, y además dice algo de su salud. Los datos de salud son una categoría especial: su tratamiento está prohibido salvo excepciones, como el consentimiento explícito (RGPD, artículo 9). Si sale su cara, entra también su derecho a la propia imagen (Ley Orgánica 1/1982). Aunque el paciente firme, el problema de la publicidad sigue ahí.
Qué fotos sí puedes enseñar
| Sí | Por qué funciona |
|---|---|
| La clínica: recepción, gabinetes, la sala de espera | Quita miedo a lo desconocido |
| El equipo, con nombre y lo que hace cada uno | La confianza la da quien trata |
| La tecnología que usáis, sin marcas como reclamo | Explica cómo trabajáis |
| Ilustraciones o modelos de un implante o un alineador | Responden «cómo es» sin usar a nadie |
| Un vídeo del dentista explicando el tratamiento con un modelo | Une las dos cosas: cara y explicación |
| Fotos de archivo de bancos de imágenes, sin presentarlas como pacientes | Para ambientar, nunca como resultado |
Para la ortodoncia invisible, enseñar un alineador de muestra en la mano del dentista responde a la pregunta «¿se nota?» sin un solo paciente. Lo cuento en Invisalign u ortodoncia invisible.
Cómo responder a «fotos de implantes» sin fotos de pacientes
- En la página de implantes, una sección «Cómo es un implante» con una ilustración y la explicación del dentista.
- Un vídeo corto del implantólogo con un modelo, contando las fases en general.
- Las dudas que hay detrás de esas búsquedas: si se nota, cuánto dura el proceso, cómo es el día a día. Te lo detallo en la búsqueda de implantes que más se hace en Galicia.
- En consulta, lo que haga falta. Lo que se enseña a un paciente concreto, en su visita y para explicarle su caso, no es publicidad.
¿Y en redes sociales?
Las mismas normas. Un antes y después en Instagram es publicidad de tu clínica igual que en la web, y además puede quedarse años circulando. Y si un paciente publica su resultado y te etiqueta, compartirlo en tu cuenta lo convierte en tu publicidad. Ante la duda, consulta con tu colegio profesional.
Si alguien tiene miedo, las fotos no son la respuesta
Muchas de estas búsquedas vienen de personas que dudan y tienen algo de miedo. Lo que les ayuda es saber qué va a pasar y quién les va a atender, más que ver el resultado de otro. Lo trato en miedo al dentista: lo que busca quien no se atreve a llamar.
Tienes el plan general en SEO para clínicas dentales. Si quieres que revise qué imágenes usa hoy tu web y qué cambiaría, pide la auditoría gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Puede una clínica dental publicar fotos de antes y después?
Mejor no, en su web o en sus redes. En Galicia la publicidad sanitaria no puede atribuir resultados irreales ni crear expectativas (Decreto 97/1998, artículo 3), los testimonios de pacientes están prohibidos (Real Decreto 1907/1996, artículo 4) y el código deontológico dental considera contraria a la ética la explotación publicitaria de un éxito odontológico.
¿Y si el paciente firma su consentimiento?
El consentimiento resuelve la parte de protección de datos y de la propia imagen, pero no la de publicidad: la foto sigue funcionando como un testimonio o una promesa de resultado. El código deontológico solo admite casos fotografiados con fines docentes o científicos.
¿Qué fotos puedo poner en la web de mi clínica dental?
Las de tu clínica, tu equipo y la tecnología que usáis, ilustraciones o modelos de los tratamientos y vídeos del dentista explicándolos. Fotos de archivo para ambientar, sí, pero nunca presentándolas como resultados de pacientes.
¿Puedo compartir en Instagram el resultado que publica un paciente?
Al compartirlo en la cuenta de la clínica pasa a ser tu publicidad, con las mismas normas que en la web. Lo prudente es no hacerlo y, ante la duda, consultarlo con tu colegio profesional.
Fuentes
- Planificador de palabras clave de Google Ads (noviembre de 2026, Galicia)
- Decreto 97/1998, de publicidad sanitaria en Galicia (DOG)
- Real Decreto 1907/1996, sobre publicidad con pretendida finalidad sanitaria (artículo 4)
- Código Español de Ética y Deontología Dental (versión publicada por el COEM), artículo 87
- Reglamento (UE) 2016/679, de protección de datos (artículo 9)
- Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho a la propia imagen
¿Lo vemos con tus datos?
Si tu clínica invierte en publicidad, te hago una auditoría gratuita: reviso tus campañas y cómo apareces en Google, y te digo por dónde empezaría. Más artículos en el blog.